TAGS: congreso, iniciativa ciudadana, ley general de agua, México, pronunciamiento, red vida, respaldo
Julio de 2020
Después de estar regida la ciudadanía mexicana durante cuatro lustros por una Ley de Aguas Nacionales aprobada en 1992 como requisito para que México pudiera estar en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y, de este modo, abrir la puerta de par en par a la inversión extranjera, por fin en México, mediante decreto, se elevó a rango constitucional el Derecho Humano al Agua y Saneamiento el 8 de febrero del 2012[1]; abriendo así la posibilidad para que se aprobara una nueva Ley General de Agua en 360 días, tal como lo mandató el artículo 3º transitorio de dicho decreto.
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines” (…) “El Congreso de Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas”
Lo anterior fue de vital importancia porque, después de un retraso de más de 7 años por acción u omisión del Congreso, ahora, urge una modificación radical del marco jurídico institucional del agua en México toda vez que este país está viviendo una grave crisis hídrica que ya se ha reconocido en documentos oficiales. Por ejemplo, el Programa Nacional Hídrico 2014-2018[2] señala que la problemática del agua se ha centrado en 3 aspectos fundamentales: “Sobreconcesión, sobreexplotación y contaminación de los recursos hídricos”; además de reconocerse en ese mismo programa que “…la inclusión de los usuarios y la sociedad en la gestión del agua ha sido un proceso más lento de lo esperado…”. Por su parte, el documento titulado “Estudio sobre Protección de Ríos, Lagos y Acuíferos desde la Perspectiva de los Derechos Humanos”[3]; publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en mayo del 2018, señala que:
- La disponibilidad de agua renovable per cápita se redujo en 2015 a 3,338 m3/hab/año, cuando en 1950 era de 18,035 m3/hab/año.
- 9.08 millones de habitantes no tienen acceso a agua segura para su salud;
- 1.5 millones de indígenas no tiene servicio de agua entubada en la vivienda y 3.2 millones carecen de drenaje;
- Sólo se sanea el 35.36% de aguas residuales;
- Cada segundo se vierte a las redes de descarga y cuerpos de agua 89.2 m3/seg de aguas contaminadas sin tratamiento alguno;
- Se vierten 138.74 m3/seg. de aguas residuales de origen industrial a cuerpos de agua;
- El 54% de las aguas negras se descargan en ríos o arroyos;
- Más del 70% de los ríos, lagos y presas está con algún grado de contaminación.
Estos fenómenos negativos han sido posibles gracias a una Ley de Aguas Nacionales permisiva que maneja un sistema de concesiones basado en el libre mercado; tolera la contaminación industrial del agua mediante el esquema de que “el que contamina paga”; tiene un esquema de toma de decisiones centralizada en la Comisión Nacional del Agua, y considera al vital líquido como un “bien económico”, lo cual ha contribuido a promover procesos de privatización del agua; además de ser excluyente al no reconocer y considerar la gestión comunitaria del agua y los derechos de los pueblos indígenas originarios al uso y disfrute preferente de los recursos naturales en los lugares que habitan; tal como lo señala el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre otras cosas.
En agosto del 2012 —mismo año en que se decretó en la Constitución Mexicana el Derecho Humano al Agua y Saneamiento— otro decreto permitió que la ciudadanía pudiera presentar iniciativas de ley[4]. Desde entonces a la fecha, cientos de personas y organizaciones agrupadas en la Coordinadora Nacional Agua para Tod@s, Agua para la Vida han creado una Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas que fue presentada al Congreso de la Unión el 4 de febrero del 2020.
La iniciativa de ley tiene un enfoque de Derechos Humanos, promueve la democratización de la toma de decisiones en materia de agua mediante la transformación de los Consejos de Cuenca y de los Sistemas operadores municipales en espacios de verdadera participación social-comunitaria; plantea el reconocimiento de los sistemas comunitarios de agua como sujetos colectivos de derecho público y, además, los faculta para recibir recursos públicos y así mejorar su funcionamiento; prioriza la dotación de agua a la agricultura social y pone tope a los volúmenes de agua que acapara la agroindustria y, de este modo, fortalece la soberanía alimentaria; prohíbe la privatización del servicio de agua, la minería toxica y la fractura hidráulica; mantiene un control más estricto sobre el sistema de concesiones limitando a los grandes usuarios que depredan el agua e impone medidas más estrictas para detener la contaminación de cuerpos de agua; instituye la máxima de que “el que contamina y reincide, pierde el agua”, además de hacerse acreedor a otro tipo de sanciones, etc.
La Red VIDA y sus organizaciones integrantes abajo firmantes respalda la iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas en México y respetuosamente solicitamos al Congreso de este país la dictamine y apruebe lo antes posible.
Red VIDA (Vigilancia Interamericana para la Defensa y Derecho al Agua)
Fundación Abril – Bolivia
Proyecto Planeta Azul – Canadá
Fundación Chile Sustentable – Chile
CENSAT Agua Viva – ColombiaCorporación Penca de Sábila – Colombia
Enda América Latina – Colombia
Asociación Comunitaria Unida por el Agua y la Agricultura ACUA – El Salvador
ECOS – El Salvador
Foro del Agua – El Salvador
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente AIDA
Agua para Todxs, Agua para la vida – México
Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua COMDA – México
Federación de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado FENTAP – Perú
Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida – Uruguay
Mayor información:
https://aguaparatodos.org.mx/
https://www.facebook.com/AguaParaTodxsMx/
[1] Párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
[2] https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-nacional-hidrico-pnh-2014-2018
[3] https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ESTUDIO_RIOS_LAGOS_ACUIFEROS.pdf
[4] Nos referimos a los artículos 35 y 71 de la CPEUM.